Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declara Con Lugar acción de Amparo constitucional por la violación al derecho a la Educación a la Gobernación de Amazonas y Secretaria de Educación Regional.

(Waka Noticias 13/04/17) En razón de los hechos ocurridos en los últimos días en la Escuela Juan Ivirma Castillo, luego de que un grupo de docentes estadales, tomara la decisión de pasar a nomina nacional, y ante la incertidumbre de no estar claro si esos mismos docentes ejercerían sus funciones en la misma institución, un grupo de representantes, junto a voceros de la unidad administrativa y financiera comunitaria y el comité de educación , cultura y formación ciudadana del consejo comunal Urbanización Simón Bolívar, interpusieron una acción de amparo constitucional por la presunta violación de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en la persona de Liborio Guarulla y la Secretaria de Educación Regional, en la persona de Silvain Rosales.
En este sentido; este miércoles 12 de abril, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Presidido por el Juez YORZ ACUÑA , para llevar a cabo el pronunciamiento de la dispositiva según asunto J1-507, declarando CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los representantes de los niños de la Escuela Juan Ivirma Castillo y en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en la persona de Liborio Guarulla y la Secretaria de Educación Regional, en la persona de Silvain Rosales, por la violación del derecho a la Educación.
A continuación texto completo de la decisión:
Primero: Se Ordena el restablecimiento de manera efectiva e inmediata, y de forma normal y continua, las actividades escolares en la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, para garantizar el derecho a la educación a los niños y niñas que cursan estudios en dicha entidad educativa. Así se declara.
Segundo: Se ordena, a partir de la presente fecha, la continuidad de los educadores, y cualquier otro personal, que laboran en la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, que pasaron en forma particular y voluntaria de la nómina de la Secretaria de Educación de la Gobernación de Amazonas a la nómina de la Zona Educativa del Estado Amazonas, adscrita al Ministerio del Poder Popular de la Educación, hasta que finalice el periodo o año escolar 2016-2017, debiendo abstenerse, el Gobernador del Estado Amazonas y la Dirección de la Secretaria de Educación Regional de dicha gobernación, así como cualquier otro ente estadal de realizar ya sea de forma directa o indirecta, cualquier acto u hecho que perturbe la continuidad del desarrollo educativo entre los educadores y alumnos de la escuela antes mencionada.
Tercero: Se deja sin efecto la Medida Cautelar innominada dictada por este despacho, en fecha 06 de abril del año en curso. Cúmplase.
Cuarto: Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo dispuesto en el presente dispositivo deberá ser acatado por todos los sujetos contra quien obre, y demás autoridades legales, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Cúmplase.